La INVOLUCIÓN de la Alta Dirección Publica en Argentina
Diversos autores, al introducirse
en la literatura de la alta dirección pública en Argentina, comienzan
analizando la misma con la llegada de la democracia, ya que con ella se
originaron una serie de cambios que
impactaron significativamente en la organización del estado. Así, el gobierno del entonces presidente
Alfonsín logro impulsar una de las principales iniciativas de reforma del
servicio civil que persiste hasta la actualidad, que es el Cuerpo de
Administradores del Estado, el cual estaba inspirado en la Escuela Nacional de
Administración Pública (ENA) de Francia. “El saber de las artes de gobierno y
del funcionamiento del aparato administrativo del estado tomaba un lugar
preponderante como recurso de poder para democratizar y modernizar la
administración pública y sus
interacciones con la sociedad” (Pulido N.; 2005:2).-
Con el decreto 3687 del 23 de
noviembre de 1984 se dio origen al Cuerpo de Administradores Gubernamentales,
el cual originariamente consistió en la creación de un nuevo régimen de empleo
público, caracterizado por un sistema objetivo y transparente de competencia
abierta y evaluación regulares y por la existencia de actividades de formación
organizadas en todos los niveles (Oszlak, O.; 1993:4).-
Este grupo de profesionales,
reunían las siguientes características, (Pulino, N.; 2005), podemos resumir en
los siguientes puntos:
· Pertenencia a un cuerpo de
estado, donde su formación teórica y práctica se realiza dentro del Instituto
Nacional de la Administración Pública(INAP);
· Génesis democrática: su misión
era constituirse en agentes de cambio de una administración democrática; y para
lo cual era fundamental reclutarlos teniendo en consideración el pluralismo
ideológico;
· Formación común en función y
gestión pública: ingresando por concurso público, y posteriormente aprobando la
carrera correspondiente al Programa de Formación de Administradores
Gubernamentales (PROFAG), que tenía una duración de entre 24 a 36 meses y
finalizaba con una pasantía en una org. Publica;
· Formación como “especialistas cuya
especialidad será la función pública”;
·
Aprobados los requisitos del PROFAG, existía la suscripción de un
compromiso formal de prestar servicios por lo menos por 6 años;
· Rotación periódica por
diferentes dependencias, con una duración máxima de 3 años;
· Gozan de un escalafón
específico;
· Dependencia política, que en un
principio no podía ser inferior a subsecretario y en la actualidad es el Jefe
de Gabinete de Ministros a través de una coordinación general, mientras que la dependencia funcional depende
del organismo en el cual prestan servicios.-
· Funciones superiores de
planeamiento, asesoramiento, investigación, conducción y coordinación en
organismos del PE nacional;
· Capacitación continua y
generalizada como un requisito de la carrera;
· Diversidad disciplinar: los
integrantes del cuerpo de administradores gubernamentales, provienen de las 43
carreras de grado universitario en diferentes proporciones, siendo en su
mayoría ingenieros y abogados.-
De esta manera, se pretendió
crear una masa crítica de jóvenes administradores altamente formados y
motivados, generándose de este modo un nuevo estilo de gerenciamiento del
estado nacional.-
No cualquier profesional podría
formar parte de esta “elite de administradores” sino que tenían que ser
argentinos, con una edad máxima de 35 años, reunir los requisitos básicos para
ingresar a la administración pública, y estar graduado en una carrera que
tuviera una duración mínima de 4 años.-
Sin embargo, esta creación de
cuerpo de administradores gubernamentales, perdió regularidad, produciéndose 4
llamados, el primero en el año 1985 y el ultimo en 1993, no alcanzando a
formarse la masa crítica planificada como pata
realizar el cambio sistémico que la administración pública requería
(Pulido, N; 2005:10).-
Ahora bien, si tomamos estas
definiciones, ¿podemos decir que los Administradores Gubernamentales forman
parte de la ADP? En este punto tenemos que tener en consideración que muchos
administradores públicos cumplieron funciones de ser el vaso comunicador entre
el alto gobierno y la burocracia, y en otros casos, son especialistas que
tienen funciones concretas determinadas por el Poder Ejecutivo de turno, y
cumplido dicho objetivo, pasarían a otra función y así sucesivamente.-
En Argentina, la experiencia del
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), durante el Gobierno
de Carlos Menem, creo una serie de
funciones ejecutivas congruentes con las funciones esperadas para la ADP. Con
el SINAPA solamente se podía acceder a estas funciones ejecutivas, por medio de
concursos públicos, y reuniendo determinados requisitos especiales y generales
dependiente del cargo. Así, el SINAPA tuvo su mayor grado de implementación
entre 1993 y 1999, periodo en el cual se cubrieron, no solo cargos simples
(6542) sino también funciones ejecutivas (1510); sin embargo, a finales del
segundo gobierno de Menem, esta modalidad se fue debilitando (Dieguez, G. y
Zuvanic, L.; 2016:3).-.
Con el ingreso del nuevo gobierno
(Fernando De La Rúa) se habilito mediante la sanción de la ley 25344 art. 5 a
desplazar a todos los directivos públicos con cargos ejecutivos de los tres
primeros niveles de la carrera administrativa, lo cual genero un borrón y
cuenta nueva de todo el sistema. Como era de esperar, cuesta mucho lograr
independizar a los altos directivos de la administración pública de las
influencias políticas, sea por cuestiones de desconfianzas personales, o por
estar colonizados por funcionarios acostumbrados a la libre designación de los
altos directores (neopatrimonialismo).-
Durante este corto periodo (10 de
diciembre de 1999 – 21 de diciembre de 2001) el sistema de selección para los
cargos con funciones ejecutivas, continuo siendo vulnerado mediante la
utilización de designaciones transitorias en cargos que deberían ser concursados
públicamente con base en criterios de merito (Chudnovsky, M.; 2017:26).-
El gobierno de Néstor Kirchner
mejoro un poco esta situación, sin embargo en el año 2003 solo el 56 % de los
puestos de directores nacionales, generales y simples, fueron asignados de
acuerdo a las reglas del SINAPA, mientras que un 20% seguía vacante y un 24%
había sido designado por medios transitorios (Chudnovsky, M.; 2017:25).
La Presidenta Cristina Fernandez
de Kirchner (2007-2015), intenta mejorar el SINAPA, y en consecuencia la Alta
Dirección Publica Nación; en el año 2008, se reemplaza el SINAPA por el Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), el cual intento revitalizar el sistema de
carrera para los directivos públicos, e incorpora el régimen de jefaturas para
los departamentos.-
Los cambios que introduce el
SINEP son los siguientes (Dieguez, Gonzalo y Zuvanic, Laura ; 2016:3):
· Se mantiene la estabilidad funcional de los
5 años y se elimina la posibilidad de prórroga de dos años,
· Disminuye (n) los niveles de criticidad
de 5 a 4,
· La elección del candidato puede ser por
terna o por sistema de merito cerrado,
· El suplemento salarial de la FE pasa a
ser remunerativo y bonificable,
· Se integra como causal de remoción la
redefinición de la estructura organizativa,
· Se mejora la relación de equidad
salarial entre el nivel más bajo y el más alto,
· Integra el proyecto de gestión en la
etapa de selección,
Del SINEP (2008), se desprende
que actualmente tenemos 4 niveles que integran la ADP:
Función Ejecutiva Nivel 1:
Dirección Nacional
Función Ejecutiva Nivel 2:
Dirección de Primera Apertura
Función Ejecutiva Nivel 3:
Dirección de Segunda Apertura
Función Ejecutiva Nivel 4:
Coordinación General, Regional o Temática
Es importante en este punto
resaltar, que no existen características que identifiquen a las funciones
ejecutivas en los diferentes ministerios. Es decir, queda al arbitrio del
Ministro de turno, determinar cuándo otorga funciones ejecutivas el nivel que
le brinda a cada una de las direcciones. No existe una norma general que
disponga por ejemplo cuales son las funciones de la dirección nacional, o de la
dirección de primera apertura.-
En primer lugar, es necesario
dejar en claro, que en ningún momento la normativa vigente se refiere a la Alta
Dirección Publica, sino que menciona la “Función Ejecutiva” y la define a la
misma como “el ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de
una Unidad Organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada en la
respectiva estructura organizativa e incorporado al Nomenclador respectivo”
(art. 19 del Decreto 2098/08).-
El mismo artículo dispone que el
sistema de selección será “Abierto”, y gozara de estabilidad por 5 años a
partir de la notificación. Por convocatoria abierta, según el Art. 43 debe
entenderse cuando pueden participar del mismo todos los postulantes, sea que
procedan de ámbito público o privado, y que acrediten la idoneidad y las
condiciones exigidas. Realizada la convocatoria y el concurso, la autoridad que
lo haya realizado (es decir el Ministerio que llamo al concurso para cubrir la
FE correspondiente) “podrá designar entre los TRES (3) mejores candidatos
merituados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión
de la convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad designará
según el estricto orden de mérito resultante” (art. 47).-
De esta lectura y en concordancia
a la legislación vigente, no existe una definición de Dirección Nacional, ni de
Dirección de Primera o Segunda Apertura, ni de Coordinación General, Regional o
Temática.-
Ahora bien, ¿cuáles son los
requisitos para poder acceder a cada una de las FE (Funciones Ejecutivas)?
El art. 20 del decreto dispone:
“Para aspirar a la cobertura de una función ejecutiva se deberá acreditar,
además de lo que se exija para cada una en ocasión de la convocatoria
respectiva (perfil que determina el Funcionario con rango no inferior a Subsecretario), los requisitos
correspondientes para el nivel escalafonario A en el supuesto de funciones
clasificadas en el nivel I y II, del nivel escalafonario B en el caso de
funciones clasificadas en el nivel III, y en los niveles escalafonarios B o C,
según corresponda, para aquéllas clasificadas en el nivel IV”.-
Es decir:
•En primer lugar, que en cada
ocasión, la convocatoria va a establecer
determinados requisitos para el concurso.-
•En segundo lugar, además de esos
requisitos, se requieren los generales para determinados niveles escalafonarios
del Servicio Civil.-
La gestión de CAMBIEMOS, a cargo
del presidente Macri, plantea como eje de su gestión una reforma de la carrera,
de la capacitación y de nuevo, de la ADP. De hecho, crea el Ministerio de
Modernización, elevando a rango ministerial las funciones que antes dependieran
de la JGM.
Sin embargo, a la hora de asumir
el gobierno, los funcionarios políticos nombran a todos los cargos directivos
por excepción al concurso, generando un problema, que debieron enfrentar ellos
mismos (Chudnovsky, Mariana ; 2017:30).-
Según datos del CIPPEC, en el año
2015 la modalidad de designación de la alta dirección publica de forma transitoria,
equivalía a un 94% mientras que el 6% restante era de designación permanente.
En el 2016, el 97% de las designaciones de la ADP fueran realizadas de forma
transitorias y solo un 3% corresponde a designaciones permanentes. En el año
2017 solo el 2% de los directivos públicos se encontraban designados bajo la
modalidad de planta permanente (Gasparin, J. y Dieguez, G.; 2018).-
El 29 de agosto del 2017, la
Secretaria de Empleo Público dependiente del entonces Ministerio de
Modernización (Actualmente Secretaria de Gobierno de Modernización), dicta la
resolución Nro. Resolución 82-E/2017, que entre sus considerando dispone que “
a fin de jerarquizar la Alta Dirección Pública y de contribuir al desarrollo de
las capacidades institucionales de la Administración Nacional, se considera
necesario establecer un procedimiento de selección por mérito en base a
competencias de dirección para las funciones ejecutivas”, y es por ello que en
su art. 1 dispone que ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Régimen de Selección para la
cobertura de cargos con Función Ejecutiva” para el personal encuadrado en el
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios que como Anexo
(IF-2017-16221163-APN- SECEP#MM) forma parte integrante de la presente
Resolución, el cual ya fue desarrolla en el marco normativo.-
Asimismo, tenemos que mencionar
que la misma Secretaria, publica en el boletín oficial de fecha 27/2/18, la
resolución 20/2018, la cual en su ARTÍCULO 1° dispone: Apruébese el “Proceso de Cobertura
Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios y complementarios previstos en los artículos 6° y 7° de la
Ley Nº 27.431 que como Anexo I (IF-2018-08322280-APN-SECEP#MM) forma parte
integrante de la presente resolución” es decir, que dictan una resolución, que
dispone un procedimiento especial para la designación transitoria de cargos con
funciones ejecutivas (ADP), confirmando no solo la transitoriedad de las
designaciones, sino que además, y con una informe circunstanciado de las
aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con
que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para ejercer
el cargo, se lo puede exceptuar de cumplir con los requisitos previstos por el
art. 14 del SINEP.
Sin embargo, antes de finalizar
su mandato, el ex presidente Mauricio Macri dicta un decreto donde se establece
un nuevo sistema de ADP, en el cual se manifiesta que es acorde a los nuevos
estándares internacionales, y que surge de la experiencia recogida; pero al
analizar la normativa podemos observar algunas incongruencias con lo
mencionado:
En primer lugar, se disminuyen
los requisitos, ya que deja de exigirse que tengan posgrados para poder
concursar, bastando con un titulo de grado;
En segundo lugar disminuye la
experiencia laboral posterior a la titulación a un año;
Deja al arbitrio de la autoridad
competente la exigencia de especializaciones "cuando la posición" lo
requiera.
Es decir, como podemos observar
disminuyen los requisitos para acceder a los cargos de ADP, en lugar de
incrementarlos. También se otorga cierta estabilidad y un derecho a
indemnización, que fue oportunamente criticado por los gremios nacionales.
Con el ingreso al gobierno de
Alberto Fernandez, dentro de sus primeras medidas se elimino este nuevo
sistema, por lo cual la implementación del mismo fue nula, ya que ningún
concurso se realizo en esos términos.
De este modo, intentamos realizar
un breve resumen de la involución de ADP en nuestro país, y decimos que fue una
involución ya que no existió una reforma que tenga como pilar fundamental la
Carta Iberoamericana de Función Publica, el Código Iberoamericano de Buen
Gobierno, o la Guía Iberoamericana de Competencias en el Sector Publico, sino por el contrario, se intento poner en marcha un sistema que no respetaba la meritocracia, ni la formación profesional, ni las competencias necesarias que necesita un estado para satisfacer las demandas de la ciudadanía en un mundo globalizado.
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