DEBATES SOBRE MUNICIPALISMOS EN SANTA FE: ACTUALIDAD Y DESAFÍOS
Podemos afirmar que
el marco constitucional de los gobiernos locales en la Provincia de Santa Fe,
comienza por el art. 5 de la Constitucion Nacional, que dispone que “Cada provincia dictará para
sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con
los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que
asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la
educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a
cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”, complementándose con
el art. 123 que dispone y ordena la autonomía municipal (previamente el fallo CSJN Rivademar, fue un gran antecedente constitucional).-
Esto condiciona
jerárquicamente a la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que si bien es más
antigua, se ubica por debajo de la CN en la pirámide jurídica.-
Nuestra Constitución
Provincial reglamenta sutilmente el régimen municipal en un capitulo único y
en la anteúltima sección.-
La provincia está
dividida territorialmente en departamentos, los cuales incluye a los municipios
y a las comunas.-
Según el art. 55 de
la Constitución Provincial, corresponde a la propia legislatura, “organizar el régimen municipal y comunal,
según las bases establecidas por esta
Constitución”, a lo que yo agregaría, las pocas bases establecidas por la
constitución.-
Ahora bien, ¿Cuáles
son las bases establecidas por la constitución?
Ellas se encuentran
en los arts. 106 a 108. El art. 106, lo que dispone básicamente es la
diferencia entre comuna y municipio, dependiente de la cantidad de habitantes
que tenga (mas de 10.000 habitantes es Municipio y menos es Comuna). Sin
embargo, el solo hecho de contar o no con mas o menos de 10.000 habitante, no
convierte a una comuna en municipio: necesitamos una ley del Congreso
provincial que disponga la creación de la Municipalidad.-
Asimismo, la propia
constitución, establece como se organiza un municipio: “un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un
período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con
representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades”.-
Se dispone también que
“pueden crear, recaudar y disponer
libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones
que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en
gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del
cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un
régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional,
simultánea e inmediata”.-
Las comunas, en
cambio, están a cargo de una “Comisión Comunal” que se renueva cada dos años en
su totalidad.-
Hasta acá, podemos
decir, que es el régimen constitucional de los municipios y comunas.-
Complementando esto y
ejerciendo las potestades constitucionales up supra mencionadas, el congreso dicta la ley de Municipios y
Comunas (tengamos en cuenta que la ley es del año 1939, pero fue modificada por
sucesivas leyes).-
Esta ley, registrada
bajo el nro. 2756, realiza un detalle minucioso sobre los municipios y
comunas, ya que reglamenta el funcionamiento, la forma de elección, los
requisitos para ser intendente o concejal o formar parte de la comisión
comunal, entre otras potestades, que no creo sean el objeto del presente
trabajo.-
En los tiempos
actuales, es necesario dedicarle un párrafo al texto de la reforma
constitucional, que se encuentra en debate. Así, podemos observar, que respecto
a las discusiones sobre Municipalismo, pretende reglamentar la paridad de
género en las listas, y ampliar la duración de los miembros comunales de 2 a 4
años, siendo estos, temas importantes, pero que no tendrían que ser ni siquiera
discutibles en el periodo de tiempo que estamos transitando.-
En cuanto a las problemáticas
actuales referidas al marco institucional y/o de gestión, podemos señalar:
- Funciones Municipales:
La primer problemática institucional que entiendo
más importante, es el cumplimiento por parte de los municipios, de funciones
que corresponden a las provincias o a la nación.-
“En la década del noventa los gobiernos locales
argentinos vieron ampliada substancialmente sus áreas de intervención. Entre
las más trascendentes, se verificó un cambio en las políticas sociales, que se
modificaron sustancialmente por la cantidad de ciudadanos asistidos (por
efectos de la extensión de la pobreza) como en la focalización en la atención
de grupos vulnerables (niños, adolescentes, madres de hogares pobres, ancianos,
discapacitados, drogadependientes). También se amplió la agenda local,
incluyendo temas como el cuidado y recuperación de los recursos naturales, la
seguridad ciudadana y la protección de los derechos humanos, la promoción del
desarrollo económico y de la economía social, y la resolución extrajudicial de
conflictos vecinales y familiares, entre otros”.-
Dicho esto, no hay dudas que los municipios
comenzaron a hacerse cargo de cuestiones que no les corresponden. Una de las más
importantes a mi entender, es el tema de la seguridad que se encuentra tan en
auge en estos años y opacados u ocultos en la actualidad.-
Otra son las ayudas sociales: si bien corresponde
que los municipios implementen políticas sociales determinadas, existen y son
de publico conocimiento, DDHH fundamentales, que todo gobierno nacional tiene
que cumplir. Pero, como los municipios son
los que se encuentran cotidianamente, y mas aun, en aquellas localidades mas
pequeñas, en constante contacto con los vecinos, son los que salen a palear y
satisfacer necesidades que no les compete o corresponde, lo cual les impide, en
cierta medida, que desarrollen otras que si son de su injerencia, restándole
tiempo, no solamente a la gestión, sino que además a los temas de incumbencia
netamente municipal, y ni hablar, cuando las políticas que omiten los gobiernos
que están por encima de los municipios, tienen que ver con cuestiones que
afectan el presupuesto de los mismos.-
- Falta de capacidad de los gobiernos locales para
promover el desarrollo en el territorio:
Como sabemos, es muy
fácil gobernar detrás de un escritorio. La falta de conocimiento del contexto
social, incluyendo las necesidades territoriales, individuales, sanitarias, o
urbanísticas, surgen o tienen su núcleo en la ignorancia por parte de los
diferentes gobiernos, sobre lo que ocurre realmente fuera del alcance de su
mirada. Así, podemos observar, que no todos los gobiernos que integran la
provincia, o un departamento determinado, tiene la misma capacidad que los
otros.-
Dicho esto, puedo
afirmar que no hay pautas preestablecidas que todo gobierno local tiene que
cumplir para lograr un desarrollo territorial determinado, y esto se origina,
por una falta de interés de los
diferentes gobiernos provinciales, en imponer determinadas políticas o
reformas, que no da más que independencia a los municipios y comunas,
liberándose a una especie de “destino” el nacer o no en determinada parte del
territorio provincial, para poder acceder a determinados bienes o servicios
públicos.-
Como bien define la
literatura, el ICGD, está integrado por 3 componentes: gestión municipal, redes
y visibilidad, de los cuales, voy a realizar un análisis crítico de los dos
primeros.
En primer lugar, no
todos los municipios y comunas de la provincia, gozan de dispositivos o
recursos humanos capaces para desarrollar las políticas públicas deseadas; y si
a esto le sumamos, que los vínculos de compromiso y responsabilidad para el
desarrollo entre los diferentes actores de la sociedad civil y otras
jurisdicciones estatales son variables, ahí es donde estallo la bomba.-
En segundo lugar, no
todos los municipios o comunas, tienen capacidad de utilizar correctamente los
recursos, o de realizar un diseño estructural vinculadas al desarrollo local,
ni mucho menos, de realizar un trabajo en redes, vinculando lo público con lo
privado, cuando hay municipios o comunas, en donde el desarrollo privado es
infimo.-
Es por ello, que
resalto fuertemente, la cooperación intergubernamental, pero sin embargo, dicha
cooperación, no tiene que ser espontanea de cada municipio, porque de hecho no
se da, sino que el principal problema que tenemos, es una falta de compromiso
provincial, en generar las condiciones correspondientes para que dicha
cooperación ocurra.-
Es decir, el cambio
tiene que ser cultural, y eso se logra, con una fuerte intervención provincial
en todos y cada uno de los municipios y comunas que forman parte del mismo, sin
que ello signifique una intervención o pérdida de “autonomía” municipal.-
En lo que respecta a
los desafíos políticos-institucionales de los municipios del Siglo XXI, lo
concentrare en un tema ampliamente visto y desarrollado, la innovación.-
Podemos definir a la
innovación, “como un proceso de implantación exitosa de políticas, productos,
sistemas y tecnologías en las instituciones estatales (Schweinheim 2000). Desde
esta perspectiva puede ser analizada como el resultado de la creatividad de los
gobiernos, que cuentan con mayor o menor capacidad de generar cambios, sea
porque los crean originalmente o porque poseen capacidades para adaptarlos de
otras organizaciones tras un proceso apropiado de observación y análisis”.-
Ahora bien, ¿cual es
el limite constitucional de la innovación que pueden realizar los municipios y
comunas?
Temas como el
gobierno abierto, la participación ciudadana, la modernización del estado, son
los ejes fundamentales de los desafíos que tiene que asumir cualquier gestión
municipal en el siglo XXI.-
Sin embargo, podemos
observar, que por diferentes causas, las mismas no se desarrollan.-
Las practicas de
gobierno abierto, en la actualidad, están nulas en los municipios y comunas de
la provincia de Santa Fe; y repito, no es culpa exclusiva de los mismos, sino
de una falta de interés del gobierno provincial actual y nacional, como también
de los que pasaron, de brindar los mecanismos suficientes a los municipios para
poder desarrollar de manera correcta dichas políticas de estados. No nos olvidemos,
que hay comunas que ni siquiera cuentan con una página web para difundir sus
datos; pero asimismo, como podemos hablar de gobierno abierto, en zonas donde
no hay acceso a los servicios básicos como la luz, gas, cloacas, entre otras.-
Pero haciendo omisión
a las necesidades básicas, o imaginándolas satisfechas, si entiendo que los
municipios deben realizar amplias modificaciones en sus temas de importancias,
lo cual, va a variar dependiendo de cada localidad o región, pero entiendo que
hay principios rectores que no pueden omitir, a saber:
En primer lugar, la
ampliación de la participación ciudadana: la aplicación del presupuesto
participativo en forma correcta, es una forma de vincular a los gobiernos
locales con la población, de escucharlos, de entender las necesidades, porque
como comencé diciendo, muchas veces las prioridades de los vecinos, no son las
que los gobernantes creen tener.-
En segundo lugar y
completando el primer punto, la aplicación de políticas publicas vinculadas o
relacionadas con el gobierno abierto: la población, tiene que estar informada
de que es lo que ocurre aunque se mínimamente desde lo institucional en el
municipio. Y si bien es cierto, que muchos de los vecinos, no tengan conocimiento
sobre la importancia del gobierno abierto, es fundamental que los gobernantes,
adopten las políticas publicas para que dentro de sus posibilidades, comiencen a difundir o a tomar medidas vinculadas con los principios de gobierno
abierto.-
En tercer lugar, el
desarrollo de los RRHH: no existen en los municipios, políticas públicas
vinculadas a los RRHH, y no contar con personal idóneo, muchas veces generan el
fracaso en la gestión, y para palear dicho inconveniente, es que los
intendentes y ptes. Comunales, deciden comenzar a contratar personas “idóneo”
(confianza) para cumplir con sus metas de gestión.-
Y este tema no es
menos importante, atento que la carrera administrativa esta reglamentada por la
ley provincial, es decir, cada municipio no puede libremente reglamentar las
condiciones de RRHH, sino que la ley 9286, es la que rige y establece los
procedimientos, tanto de ingreso como de selección.-
Lo que ocurre es que el personal, generalmente, para no decir siempre, asciende
por el solo transcurso del tiempo, y no en base a sus competencias. Es decir,
como puede un gobierno municipal o comunal, ejecutar políticas de innovación,
¿cuando el mismo personal no se encuentra capacitado para realizarlo? Se dira,
que corresponde al Pte. Comunal o Intendente, capacitarlo. Ahora bien, como
hace un Pte. Comunal, para capacitar a su personal para aplicar políticas de
innovación, ¿cuando su mandato dura solamente dos años?
Otros de los
interrogantes, ¿corresponde que sea el Municipio o Comuna los que capaciten, o
es una competencia de la provincia? Ya sabemos que aplicar políticas de estado,
que trasciendan los gobiernos es plenamente difícil. Es por ello, que entiendo,
que todas las políticas de innovación o de participación ciudadana, no tienen
que depender del municipio o comuna, sino que tienen que ser impladas por el
gobierno provincial o nacional, aunque en algunas oportunidades, puedan tildar
que esta decisión implica una pérdida de autonomía por parte del municipio. Es
decir, estoy completamente convencido, que la innovación de los municipios y
comunas, tiene que ser exogerada, es decir, que el resultado sea originado
fuera de ella.-
No hay otra forma, ya
que cuando un gobierno ingresa al
municipio o comuna, su impronta esta destinada a realizar la mayor
cantidad de obras posibles, a gastar en forma ordenada los pocos recursos propios que cuenta, y a depender de
una coparticipación que en la mayoría de los casos, sirve exclusivamente para
pagar los gastos corrientes del municipio.-
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