DEBATES SOBRE MUNICIPALISMOS EN SANTA FE: ACTUALIDAD Y DESAFÍOS


Podemos afirmar que el marco constitucional de los gobiernos locales en la Provincia de Santa Fe, comienza por el art. 5 de la Constitucion Nacional,  que dispone que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”, complementándose con el art. 123 que dispone y ordena la autonomía municipal (previamente el fallo CSJN Rivademar, fue un gran antecedente constitucional).-
Esto condiciona jerárquicamente a la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que si bien es más antigua, se ubica por debajo de la CN en la pirámide jurídica.-
Nuestra Constitución Provincial reglamenta sutilmente el régimen municipal en un capitulo único y en la anteúltima sección.-
La provincia está dividida territorialmente en departamentos, los cuales incluye a los municipios y a las comunas.-
Según el art. 55 de la Constitución Provincial, corresponde a la propia legislatura, “organizar el régimen municipal y comunal, según las bases establecidas  por esta Constitución”, a lo que yo agregaría, las pocas bases establecidas por la constitución.-
Ahora bien, ¿Cuáles son las bases establecidas por la constitución?
Ellas se encuentran en los arts. 106 a 108. El art. 106, lo que dispone básicamente es la diferencia entre comuna y municipio, dependiente de la cantidad de habitantes que tenga (mas de 10.000 habitantes es Municipio y menos es Comuna). Sin embargo, el solo hecho de contar o no con mas o menos de 10.000 habitante, no convierte a una comuna en municipio: necesitamos una ley del Congreso provincial que disponga la creación de la Municipalidad.-
Asimismo, la propia constitución, establece como se organiza un municipio: “un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades”.-
Se dispone también que “pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata”.-
Las comunas, en cambio, están a cargo de una “Comisión Comunal” que se renueva cada dos años en su totalidad.-
Hasta acá, podemos decir, que es el régimen constitucional de los municipios y comunas.-
Complementando esto y ejerciendo las potestades constitucionales up supra mencionadas,  el congreso dicta la ley de Municipios y Comunas (tengamos en cuenta que la ley es del año 1939, pero fue modificada por sucesivas leyes).-

Esta ley, registrada bajo el nro. 2756, realiza un detalle minucioso sobre los municipios y comunas, ya que reglamenta el funcionamiento, la forma de elección, los requisitos para ser intendente o concejal o formar parte de la comisión comunal, entre otras potestades, que no creo sean el objeto del presente trabajo.-
En los tiempos actuales, es necesario dedicarle un párrafo al texto de la reforma constitucional, que se encuentra en debate. Así, podemos observar, que respecto a las discusiones sobre Municipalismo, pretende reglamentar la paridad de género en las listas, y ampliar la duración de los miembros comunales de 2 a 4 años, siendo estos, temas importantes, pero que no tendrían que ser ni siquiera discutibles en el periodo de tiempo que estamos transitando.-
En cuanto a las problemáticas actuales referidas al marco institucional y/o de gestión, podemos señalar:
  1. Funciones Municipales:
La primer problemática institucional que entiendo más importante, es el cumplimiento por parte de los municipios, de funciones que corresponden a las provincias o a la nación.-
“En la década del noventa los gobiernos locales argentinos vieron ampliada substancialmente sus áreas de intervención. Entre las más trascendentes, se verificó un cambio en las políticas sociales, que se modificaron sustancialmente por la cantidad de ciudadanos asistidos (por efectos de la extensión de la pobreza) como en la focalización en la atención de grupos vulnerables (niños, adolescentes, madres de hogares pobres, ancianos, discapacitados, drogadependientes). También se amplió la agenda local, incluyendo temas como el cuidado y recuperación de los recursos naturales, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos humanos, la promoción del desarrollo económico y de la economía social, y la resolución extrajudicial de conflictos vecinales y familiares, entre otros”.-
Dicho esto, no hay dudas que los municipios comenzaron a hacerse cargo de cuestiones que no les corresponden. Una de las más importantes a mi entender, es el tema de la seguridad que se encuentra tan en auge en estos años y opacados u ocultos en la actualidad.-
Otra son las ayudas sociales: si bien corresponde que los municipios implementen políticas sociales determinadas, existen y son de publico conocimiento, DDHH fundamentales, que todo gobierno nacional tiene que cumplir. Pero, como  los municipios son los que se encuentran cotidianamente, y mas aun, en aquellas localidades mas pequeñas, en constante contacto con los vecinos, son los que salen a palear y satisfacer necesidades que no les compete o corresponde, lo cual les impide, en cierta medida, que desarrollen otras que si son de su injerencia, restándole tiempo, no solamente a la gestión, sino que además a los temas de incumbencia netamente municipal, y ni hablar, cuando las políticas que omiten los gobiernos que están por encima de los municipios, tienen que ver con cuestiones que afectan el presupuesto de los mismos.-

  1. Falta de capacidad de los gobiernos locales para promover el desarrollo en el territorio:
Como sabemos, es muy fácil gobernar detrás de un escritorio. La falta de conocimiento del contexto social, incluyendo las necesidades territoriales, individuales, sanitarias, o urbanísticas, surgen o tienen su núcleo en la ignorancia por parte de los diferentes gobiernos, sobre lo que ocurre realmente fuera del alcance de su mirada. Así, podemos observar, que no todos los gobiernos que integran la provincia, o un departamento determinado, tiene la misma capacidad que los otros.-
Dicho esto, puedo afirmar que no hay pautas preestablecidas que todo gobierno local tiene que cumplir para lograr un desarrollo territorial determinado, y esto se origina, por una falta de interés de  los diferentes gobiernos provinciales, en imponer determinadas políticas o reformas, que no da más que independencia a los municipios y comunas, liberándose a una especie de “destino” el nacer o no en determinada parte del territorio provincial, para poder acceder a determinados bienes o servicios públicos.-
Como bien define la literatura, el ICGD, está integrado por 3 componentes: gestión municipal, redes y visibilidad, de los cuales, voy a realizar un análisis crítico de los dos primeros.
En primer lugar, no todos los municipios y comunas de la provincia, gozan de dispositivos o recursos humanos capaces para desarrollar las políticas públicas deseadas; y si a esto le sumamos, que los vínculos de compromiso y responsabilidad para el desarrollo entre los diferentes actores de la sociedad civil y otras jurisdicciones estatales son variables, ahí es donde estallo la bomba.-
En segundo lugar, no todos los municipios o comunas, tienen capacidad de utilizar correctamente los recursos, o de realizar un diseño estructural vinculadas al desarrollo local, ni mucho menos, de realizar un trabajo en redes, vinculando lo público con lo privado, cuando hay municipios o comunas, en donde el desarrollo privado es infimo.-
Es por ello, que resalto fuertemente, la cooperación intergubernamental, pero sin embargo, dicha cooperación, no tiene que ser espontanea de cada municipio, porque de hecho no se da, sino que el principal problema que tenemos, es una falta de compromiso provincial, en generar las condiciones correspondientes para que dicha cooperación ocurra.-
Es decir, el cambio tiene que ser cultural, y eso se logra, con una fuerte intervención provincial en todos y cada uno de los municipios y comunas que forman parte del mismo, sin que ello signifique una intervención o pérdida de “autonomía” municipal.-

En lo que respecta a los desafíos políticos-institucionales de los municipios del Siglo XXI, lo concentrare en un tema ampliamente visto y desarrollado,  la innovación.-
Podemos definir a la innovación, “como un proceso de implantación exitosa de políticas, productos, sistemas y tecnologías en las instituciones estatales (Schweinheim 2000). Desde esta perspectiva puede ser analizada como el resultado de la creatividad de los gobiernos, que cuentan con mayor o menor capacidad de generar cambios, sea porque los crean originalmente o porque poseen capacidades para adaptarlos de otras organizaciones tras un proceso apropiado de observación y análisis”.-
Ahora bien, ¿cual es el limite constitucional de la innovación que pueden realizar los municipios y comunas?
Temas como el gobierno abierto, la participación ciudadana, la modernización del estado, son los ejes fundamentales de los desafíos que tiene que asumir cualquier gestión municipal en el siglo XXI.-
Sin embargo, podemos observar, que por diferentes causas, las mismas no se desarrollan.-
Las practicas de gobierno abierto, en la actualidad, están nulas en los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe; y repito, no es culpa exclusiva de los mismos, sino de una falta de interés del gobierno provincial actual y nacional, como también de los que pasaron, de brindar los mecanismos suficientes a los municipios para poder desarrollar de manera correcta dichas políticas de estados. No nos olvidemos, que hay comunas que ni siquiera cuentan con una página web para difundir sus datos; pero asimismo, como podemos hablar de gobierno abierto, en zonas donde no hay acceso a los servicios básicos como la luz, gas, cloacas, entre otras.-
Pero haciendo omisión a las necesidades básicas, o imaginándolas satisfechas, si entiendo que los municipios deben realizar amplias modificaciones en sus temas de importancias, lo cual, va a variar dependiendo de cada localidad o región, pero entiendo que hay principios rectores que no pueden omitir, a saber:
En primer lugar, la ampliación de la participación ciudadana: la aplicación del presupuesto participativo en forma correcta, es una forma de vincular a los gobiernos locales con la población, de escucharlos, de entender las necesidades, porque como comencé diciendo, muchas veces las prioridades de los vecinos, no son las que los gobernantes creen tener.-
En segundo lugar y completando el primer punto, la aplicación de políticas publicas vinculadas o relacionadas con el gobierno abierto: la población, tiene que estar informada de que es lo que ocurre aunque se mínimamente desde lo institucional en el municipio. Y si bien es cierto, que muchos de los vecinos, no tengan conocimiento sobre la importancia del gobierno abierto, es fundamental que los gobernantes, adopten las políticas publicas para que dentro de sus posibilidades, comiencen a difundir o  a tomar medidas vinculadas con los principios de gobierno abierto.-
En tercer lugar, el desarrollo de los RRHH: no existen en los municipios, políticas públicas vinculadas a los RRHH, y no contar con personal idóneo, muchas veces generan el fracaso en la gestión, y para palear dicho inconveniente, es que los intendentes y ptes. Comunales, deciden comenzar a contratar personas “idóneo” (confianza) para cumplir con sus metas de gestión.-
Y este tema no es menos importante, atento que la carrera administrativa esta reglamentada por la ley provincial, es decir, cada municipio no puede libremente reglamentar las condiciones de RRHH, sino que la ley 9286, es la que rige y establece los procedimientos, tanto de ingreso como de selección.-
Lo que ocurre es que el personal, generalmente, para no decir siempre, asciende por el solo transcurso del tiempo, y no en base a sus competencias. Es decir, como puede un gobierno municipal o comunal, ejecutar políticas de innovación, ¿cuando el mismo personal no se encuentra capacitado para realizarlo? Se dira, que corresponde al Pte. Comunal o Intendente, capacitarlo. Ahora bien, como hace un Pte. Comunal, para capacitar a su personal para aplicar políticas de innovación, ¿cuando su mandato dura solamente dos años?
Otros de los interrogantes, ¿corresponde que sea el Municipio o Comuna los que capaciten, o es una competencia de la provincia? Ya sabemos que aplicar políticas de estado, que trasciendan los gobiernos es plenamente difícil. Es por ello, que entiendo, que todas las políticas de innovación o de participación ciudadana, no tienen que depender del municipio o comuna, sino que tienen que ser impladas por el gobierno provincial o nacional, aunque en algunas oportunidades, puedan tildar que esta decisión implica una pérdida de autonomía por parte del municipio. Es decir, estoy completamente convencido, que la innovación de los municipios y comunas, tiene que ser exogerada, es decir, que el resultado sea originado fuera de ella.-
No hay otra forma, ya que cuando un gobierno ingresa al  municipio o comuna, su impronta esta destinada a realizar la mayor cantidad de obras posibles, a gastar en forma ordenada los pocos  recursos propios que cuenta, y a depender de una coparticipación que en la mayoría de los casos, sirve exclusivamente para pagar los gastos corrientes del municipio.-

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