El Principio de la Buena Administración


Recientemente la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo Español, (el 18 de diciembre de 2019 rec. 4442/2018)  entroniza el principio de buena administración de la cual los autores (https://delajusticia.com/2020/01/17/la-fortaleza-juridica-creciente-del-principio-de-buena-administracion/) sostienen que se consagran cuatro dimensiones activas:
  1. Como principio de actuación y/o decisión.
  2. Como derecho subjetivo del ciudadano a exigirla.
  3. Como garantía de tutela administrativa efectiva (antesala de la «tutela judicial efectiva»).
  4. Como parámetro de razonabilidad de tiempo de respuesta. (En esta vertiente no está de más dejar claro que el silencio administrativo es la antítesis de buena administración)
Es en este momento donde nos tenemos que preguntar si este principio esta plasmado en nuestro derecho argentino y su influencia en el ejercicio del mismo.
En primer lugar, considero oportuno diferenciar entre el buen gobierno y buena administración. "La idea de buen gobierno se refiere al modo cómo una parte del Poder Ejecutivo, el gobierno, desarrolla sus funciones, mientras la buena administración hace referencia al modo cómo el Poder Ejecutivo desarrolla sus tareas administrativas, siendo los conceptos de mala administración (negligente) y corrupción (mala administración dolosa) sus opuestos" (Juli Ponce Solé. Catedrático Acreditado de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona). 
El Código Iberoamericano de Buen Gobierno, ratificado por Argentina, establece que los principios básicos que guiarán la acción del buen gobierno son:
a. El respeto y reconocimiento de la dignidad de la persona humana.
b. La búsqueda permanente del interés general.
c. La aceptación explícita del gobierno del pueblo y la igualdad política de todos los ciudadanos y los pueblos.
d. El respeto y promoción de las instituciones del Estado de Derecho y la justicia social. 

En cambio, cuando nos referimos a la “buena administración” esta consensuado en la mayoría de la doctrina que dicho concepto puede  ser construido como una reformulación de elementos ya existentes en las leyes administrativas argentinas, sea la constitución nacional, los tratados internacionales con y sin jerarquía constitucional, decretos del ejecutivo nacional, entre otros.

Si tomamos en consideración las cuatro dimensiones activas plasmadas recientemente en el fallo español, podemos encontrarla entre otras normas, en la siguiente normativa con jerarquía constitucional:

Art. 14 de la CN, Derecho a peticionar antes las autoridades
Art. 18 de la CN, Derecho al debido proceso
Art. 43 de la CN, Garantias Constitucionales, aplicables tanto a los incumplimientos del estado nacional como frente a otros ciudadanos
Art. 24 de la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del Hombre, derecho a peticionar
Art. 21 de la Declaracion Universal de los DDHH


Los ODS en dos oportunidades explicitamente  se vinculan con el concepto de buena administración:
Por un lado en la meta 16.5 cuando manifiesta "reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas" y ademas en la meta 16.6 al establecer "crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas".

Como mencionamos anteriormente, la antítesis de la buena administración es la corrupción, la cual la definimos como una mala administración dolosa. En diferentes oportunidades, manifestamos que "las administraciones menos corruptas, más efectivas y más innovadoras son aquellas donde —con independencia de si su modelo de función pública es del tipo cerrado o abierto— las carreras de los servidores públicos se hallan separadas de las carreras de los políticos" (Longo).

¿Que ocurre en Argentina? Durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri, existió una gran vinculación entre la carrera de gobernantes y la de los funcionarios, al extremo de nombrar discrecionalmente al 98% de los cargos que debían ser concursados. Con el ingreso del nuevo gobierno, es natural que dichos cargos sean reemplazados por funcionarios afines, hasta tanto se realicen los concursos pertinentes, teniendo que esperar el transcurso del tiempo para poder concluir si el nuevo mandatario, Alberto Fernandez, continuara usando esta practica irregular, o dirigirá su administración, hacia una mas transparente, eficaz y profesionalmente constituida, que de lugar al completo desarrollo y cumplimiento del derecho constitucional del principio de una buena administracion

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